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Los procedimientos abiertos simplificados en contratos públicos financiados con fondos Next Generation

Por 17/12/2021No Comments

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha introducido diversas novedades para intentar agilizar la gestión de los fondos Next Generation en diferentes ámbitos.

Uno de los ámbitos afectados es la contratación pública, para intentar reducir trámites en los procedimientos de contratación sin que ello implique una merma de los principios y garantías esenciales que rigen la contratación pública.

Una de las novedades que presenta esta norma en relación con la contratación pública es ampliar los umbrales económicos en los procedimientos abiertos simplificados, de modo que estos procedimientos puedan ser aplicados a un mayor número de contratos que se financien con los fondos Next Generation.

En este sentido los nuevos umbrales en el procedimiento simplificado abreviado (artículo 159.6 LCSP), se fijan para aquellos contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y para los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros. Los umbrales para los contratos no financiados con fondos Next Generation están fijados actual y respectivamente en 80.000 y 60.000 euros.

Por lo que se refiere al procedimiento abierto simplificado ordinario (artículo 159.1 a 159.5 LCSP), el umbral actual para el contrato de obras está fijado en un valor estimado inferior a 2.000.000 de euros, y para los contratos de suministro y servicios en un valor estimado igual o inferior a 139.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o 214.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto. El umbral que establece el Real Decreto-ley 36/2020 en su artículo 52 queda fijado en un valor estimado inferior al que fije la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada (contratos SARA), y en estos momentos este umbral lo establece el Reglamento Delegado (UE) 2021/1953 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos: 431.000 euros para suministros y servicios y 5.382.000 euros para obras.

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