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FiscalidadGeneral

La Tributación de las Aportaciones Gratuitas al Patrimonio Ganancial

Por 20/12/2021No Comments

La Agencia Tributaria venía considerando que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales, efectuada por uno de los cónyuges, estaba sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), esgrimiendo que la sujeción venía determinada precisamente por ese carácter gratuito, de modo que existe un enriquecimiento del cónyuge no aportante y un correlativo empobrecimiento del que realiza la aportación a la sociedad de gananciales, sin contraprestación, por lo que el cónyuge no aportante es el sujeto pasivo del ISD en la mitad del valor del bien aportado.

Ante ello en primer lugar hay que analizar cuál es la naturaleza de la sociedad de gananciales, que en nuestro derecho está configurada como una comunidad de tipo germánico sin atribución de cuotas, de modo que los cónyuges son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial, y no cotitulares al 50% de cada uno de los bienes que lo integren (STS 03/12/2015, ROJ STS 5148/2015).

Y luego, en segundo lugar, hay que tener en cuenta cuál es la naturaleza de las aportaciones gratuitas efectuadas por los cónyuges al patrimonio ganancial. La sentencia del Tribunal Supremo citada en el párrafo anterior nos dice que: “No todo acto de liberalidad comporta una donación en sentido estricto y así en este caso no se trata de una transmisión patrimonial de la propiedad realizada de forma gratuita por un sujeto a otro, sino -incluso descartada la causa onerosa- de la aportación por uno de los miembros de la sociedad de gananciales a dicha sociedad

-de tipo germánico y sin distribución por cuotas- de un bien de su propiedad por razón de liberalidad que ha de insertarse en las especiales relaciones del derecho de familia y, en concreto, de las nacidas de la institución matrimonial, (…).”

Y teniendo estas consideraciones civiles en cuenta, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, Roj: STS 1016/2021, rebate el argumento de la Agencia Tributaria afirmando que “la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.”

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