LA FUTURA LEY DE STARTUPS: PROBLEMAS DE COMPETENCIA
El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, que en breve iniciará su tramitación parlamentaria, que ha sido acogido de forma favorable en cuanto se quiere dar solución a un tipo de modelo empresarial que presenta las suficientes características específicas que justifican un tratamiento jurídico diferenciado.
En lo que existe también consenso es en que el texto ha de ser mejorado en la tramitación que falta.
Esta Ley trata de regular una serie de beneficios tanto tributarios como de fomento, que van más allá de los ya existentes, puesto que tanto fiscalmente como desde la óptica de Seguridad Social existen deducciones en el impuesto de sociedades a la I+D+i y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Estos beneficios digamos adicionales, tal y como destaca la CNMC en su informe al Anteproyecto (Expediente: IPN/CNMC/044/21), podrían constituir ayudas de Estado en los términos del artículo 107 TFUE.
Y en relación con ello habrá que tener en cuenta la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas, Diario Oficial n° C 384 de 10/12/1998 p. 0003 – 0009, y el REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en cuyo artículo 22 parece que esboza una definición de startup, en los siguientes términos: “Pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración. En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.”
El artículo 22.3 de este Reglamento limita las ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales a tres tipos diferentes: a) préstamos, b) garantías y c) subvenciones; no se incluyen por tanto medidas de carácter fiscal.
Por ello parece que el actual texto del Anteproyecto habrá de ser mejorado para solventar los problemas de competencia que ahora mismo plantea.